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DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
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Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948
Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni
a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar
a su país.
Artículo 14 En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21 Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23 Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda
personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26 Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.
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SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA.
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1.1. Situación de los Derechos Humanos.
En el artículo 53 de la
presente Constitución Cubana, se expresa lo siguiente concerniente a la libertad
de palabra y prensa:
Artículo 53.- "Se reconoce a los ciudadanos libertad
de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las
condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del
interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas
libertades."
Como quedó demostrado en el artículo anterior, vemos que la
libertad individual no existe en lo absoluto, quedando indisolublemente
condicionada a la posición oficial sobre cualquier aspecto de la vida política,
económica y social de la sociedad en general.
Como mencionamos
anteriormente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se plasman
los derechos básicos a los que cada individuo al nacer tiene derecho. En
contraposición con lo anteriormente decretado en la Constitución Cubana
referente a la libertad de opinión y prensa, se encuentra el artículo 19 de la
presente Declaración Universal, cuando fundamenta lo siguiente: "Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión". En Cuba se va definitivamente a la carcel por
diferir públicamente de la posición gubernamental o del orden establecido, por
realizar manifestaciones tranquilas y pacíficas en contra del gobierno, crear
partidos u organizaciones políticas, religiosas u otra índole que asuman una
posición opuesta a la oficial, fomentar asambleas y reuniones pacíficas;
escribir documentos, carteles y artículos diametralmente opuestos a la
propaganda oficial, por profesar religiones como son los Testigos de Jehová,
etc...
1.2. Organos de la Seguridad del Estado.
Ya
anteriormente vímos algunas de las organizaciones políticas y de masas
lidereadas por la máxima dirigencia del Partido Comunista y la manera cohactiva
que ellos operan.Ahora nos corresponde mencionar a los Organos de la Seguridad
del Estado y el Ministerio del Interior. Este aparato de Inteligencia militar,
dotado de los recursos mas sofisticados donados por la antigua KGB Soviética, ha
permitido neutralizar el mas mínimo brote de resistencia por parte de la
población siempre. Infiltrando agentes constantemente dentro de la ciudadanía,
le permite conocer de cerca todos sus movimientos internos y reportar cualquier
anomalía suscitada entre ella. Es interesante señalar, como dicho aparato, no
solo está encargado de este particular, sino que la mayoría de sus agentes se
saben vigilados por ellos mismos, lo cual los obliga a ser hasta mas despiadados
de lo que en realidad pudieran ser. Este sistema de miedo y terror que envuelve
a la vida nacional hoy, constituye el arma fundamental que posee el gobierno
cubano para perpetuarse en el poder.
A pesar de esta delicada situación,
la lucha pro-derechos humanos dentro de la isla es mas evidente cada día. En un
esfuerzo titánico y sagaz, el pueblo de Cuba ha logrado organizarse
admirablemente através de decenas de grupos y células disidentes que trabajan en
las mas adversas y difíciles circunstancias, que pueblo tiranizado alguno haya
podido desarrollar jamás.
1.3.- Carcel y
Fusilamiento.
Para una dictadura totalitaria como la existente en
Cuba, el fusilamiento y la carcel constituyen los métodos mas usuales de
enfrentamiento contra la disidencia política. Si bien el fusilamiento masivo se
ha detenido en un por ciento elevado últimamente, ello ha sido posible debido a
la fuerte presión internacional desatada desde todos los flancos sobre el
gobierno comunista cubano, principalmente en la esfera de los derechos humanos;
sin embargo la extensa lista de fusilados está ahí, y puede ser constatada
através de: Crímenes contra la humanidad, en nuestro sitio Web.
En cuanto
al sistema carcelario, uno de los mas dramáticos y monstruosos del mundo, cuenta
con poco mas de 241 prisiones a todo lo largo y ancho del país.Su naturaleza
inhumana se describe espeluznantemente en miles y miles de testimonios reales de
personas que han vivido en carne propia, la dureza y mezquindad de sus
procedimientos. Dichos testimonios van desde grabaciones y artículos
periodísticos, hasta voluminosos libros publicados en el exterior. El volumen:
"Contra toda Esperanza" del exprisionero político Armando Valladares, corrobora
admirablemente esta realidad.
Durante años, la Delegación del gobierno de
los Estados Unidos ante las sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas
que cada año ha de celebrarse en Ginebra Suiza, ha presentado un extenso número
de condenas violatorias a los Derechos Humanos por parte del gobierno comunista
de Cuba en las cárceles de la isla. Ante la aprobación de dichas condenas por
parte de la mayoría de los países allí presentes durante años consecutivos, la
Asamblea General aprobó una Resolución através de la cual se designaba a un
Relator Especial para que viajara a Cuba y supervisara su situación carcelaria
en materia de derechos humanos.
A continuación, transcribiremos
textualmente el informe de este Relator Especial y que a la vez nos da una
medida de lo que ocurren en ellas:
Informe del Relator Especial de las
Naciones Unidas:
"Las condiciones en las Prisiones de Cuba, no solo son
inconsistentes con las normas mínimas estandar para el trato de Prisioneros y el
Código de Conducta para los funcionarios que aplican la ley, sino que también
son inconsistentes con las provisiones del Código Penal de Cuba con respecto a
encarcelamiento. Muchos de los informes se refieren a la escasez y baja calidad
de los alimentos que son servidos a los prisioneros y que es inadecuada para el
consumo humano. Las protestas que surgen de esta situación, son reprimidas
con frecuencia por medio del encarcelamiento en áreas de confinamiento para
castigo y brutales golpizas. A menudo los informes repiten la alarmante carencia
de atención médica para los prisioneros, la mayoría de los cuales están enfermos
por la falta de alimentos y las condiciones anti-higiénicas. Muchos de los casos
de beri-beri, por ejemplo, se presentan en varias cárceles. Igualmente, hay
informessobre un grupo que sufre SIDA y que está confinado en un área de castigo
llamada: "Los Candados", en la prisión Combinado del Este. A los presos se les
niega consistentemente la atención médica para enfermedades tales como
tuberculosis, diabetis, úlceras duodenales, etc. Las golpizas son otro tema que
aparece repetidamente en los informes. Lejos de ser incidentes aislados, parece
ser que son administradas regularmente por las autoridades carcelarias para
castigar o amedrentar."
Para que el lector tenga una idea de la triste
situación que en materia de derechos humanos ha tenido que atravesar el pueblo
de Cuba, La Fundación Nacional Cubano-Americana, publicó en su revista mensual
del 20 de Mayo de 1992, una escalofriante relación de números y hechos que
atestiguan esta cruda realidad. Bajo el subtítulo: Cuba, un país de lágrimas y
muerte", relaciona lo siguiente: "-266,000 hombres, mujeres y niños en 241
prisiones y campos de concentración; -2000,000 de exilados
políticos; -54,000 muertos por motivos políticos, incluyendo 12 486
fusilados; -52,000 balseros que han tratado de huir de la Cuba de Castro,
solo 17,000 lo han logrado. (En 1994, dos años después, ante la autorización del
gobierno cubano de permitir la salida del país de todas las personas que lo
desearan, durante el mes de Agosto, mas de 35,000 personas se lanzaron al mar en
un desenfrenado acto suicida sobre balsas pésimamente confeccionadas, provocando
verdadero estupor y pánico entre la opinión pública internacional); -54,000
menores de edad encarcelados en 73 prisiones para menores; -35,150 mujeres
encarceladas en 27 prisiones para mujeres."
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DERECHOS HUMANOS
Por: Fundación para los Derechos Humanos en
Cuba
1.- Introducción
Cuba continúa siendo un estado totalitario
controlado unipersonalmente por Fidel Castro desde hace 46 años, en el que éste
ocupa todas las posiciones de importancia: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Primer Secretario del Partido
Comunista.
La autoridad y control de Castro sobre la población está
apoyada, esencialmente, en su gigantesco aparato militar-represivo, en el
sistema totalitario y antidemocrático vigente y en la total impunidad que
disfruta para aplicar a sus opositores, las más severas medidas, incluídas la
pena de muerte y el encarcelamiento arbitrario.
El control de Castro es
tan férreo que trasciende el campo político y abarca todas las esferas de la
vida humana como la economía, el comercio, la educación, el trabajo, la
propiedad, la cultura, la religión y hasta la familia.
La característica
mas importante del sistema establecido en Cuba, es que niega a la población la
capacidad y posibilidad de cambiar, por la vía legal, los poderes totalitarios
que Castro se ha asignado a sí mismo y que lo han convertido en gobernante
vitalicio de la isla.
De hecho, la estructura política cubana es una
antítesis de los sistemas democráticos que conoce occidente basados en la
independencia y equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
El artículo 5 de la Constitución Socialista vigente establece que "el Partido
Comunista es la fuerza guía y rectora de toda la sociedad cubana". Y
efectivamente, el Estado, el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder
Judicial, están sometidos a la autoridad del Partido Comunista controlado
absolutamente por Fidel Castro.
Como se puede observar através de este
link, los miembros de la cúpula del Partido Comunista son los que ocupan todas
las posiciones de importancia en el Estado, Gobierno, Asamblea Nacional
Legislativa, Poder Judicial y Fuerzas Armadas.
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DERECHOS HUMANOS
2.- Derechos Políticos
En Cuba no existen derechos
políticos. El Partido Comunista (PCC), único permitido, ejerce el monopolio de
todas las actividades políticas de la isla asistido por las llamadas
"organizaciones de masas". Esas organizaciones, en realidad organizaciones
políticas, están presididas por dirigentes del PCC y son las encargadas de
ejecutar el primer nivel de control directo sobre los ciudadanos. Existe una
"organización de masa" para cada tipo de actividad:
Los Comités de
Defensa de la Revolución (CDR), instalados en cada cuadra de las ciudades y
pueblos de la isla, son los encargados de vigilar a los ciudadanos en sus
propias casas.
La Unión de Jovenes Comunistas (UJC), presente en todos
los centros educacionales y de trabajo, tiene la autoridad para organizar,
vigilar y dirigir las actividades políticas en las escuelas y universidades.
Las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR), son fuerzas paramilitares
encargadas de enfrentar las protestas de la población o de los disidentes
políticos. Están constituídas, principalmente, por militares vistiendo ropa
civil.
La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organiza a las mujeres,
trabajadoras o no, para controlarlas y ponerlas a realizar actividades políticas
en favor del gobierno. (Puede visitar nuestra sección de Organizaciones
Políticas gubernamentales para obtener la lista y descripción de todas las
existentes en la nación)
La población está prácticamente obligada a
pertenecer a una o varias de estas organizaciones políticas, o resignarse a
quedar marginada de empleos, oportunidades de estudiar y hasta de obtener
artículos de consumo.
En Cuba no hay elecciones para escoger al
Presidente de la República porque ese cargo no existe. Su equivalente es la
posición de "Primer Secretario del Partido Comunista", y ese cargo no se somete
a elecciones de la población. El Primer Secretario es escogido exclusivamente,
por el Comité Central del Partido Comunista.
Las únicas elecciones que se
realizan en Cuba son para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional
Legislativa, pero con la característica de que los candidatos tienen que ser
personas simpatizantes de Fidel Castro e integradas a las "organizaciones
políticas y de masas" del gobierno. Además la primera vuelta, se realiza en los
locales de los "Comités de Defensa de la Revolución" y la votación, no se
realiza por voto secreto, sino alzando la mano en favor de un candidato.
Alrededor de la mitad de los integrantes de la Asamblea Nacional Legislativa,
son seleccionados directamente por la dirección del Partido Comunista. Existe
una Comisión de Candidatura, controlada también por el Partido, que tiene la
autoridad de vetar a los candidatos que no reúnan los requisitos de simpatía e
integración a las organizaciones políticas del gobierno antes
mencionadas.
Es evidente e incuestionable que la Asamblea Nacional no es
representativa de la población, ni es realmente un cuerpo legislativo. Evidencia
extra es que solamente se reúne dos veces al año dos días y que, en sus 24 años
de creada, nunca ha originado una sola ley. Su función ha sido, simplemente, la
de reunirse para alzar la mano y aprobar las leyes que ya dictó el Partido
Comunista (Fidel Castro) a través del Consejo de Estado.
En Cuba, están
prohibidas las Asociaciones defensoras de los Derechos Humanos. A pesar de que
la ley cubana no lo dice explícitamente, de hecho las autoridades no responden
ninguna solicitud al respecto. De esa manera, todo grupo de personas que se
organiza con ese propósito es calificado de "ilegal" y está en riesgo de ser
encarcelado por el delito de "asociación ilícita", una de las muchas "figuras
delictivas" que los expertos en Naciones Unidas han cuestionado al gobierno
cubano y que éste nunca ha respondido. (Ver Informe de Naciones Unidas sobre
Cuba [E/CN.4/1989/46], especialmente el Anexo XVI "Preguntas formuladas por el
Grupo que visitó Cuba" y que las autoridades nunca han contestado).
Precisamente, el ex-Secretario General de Naciones Unidas, Javier Pérez de
Cuéllar, también pidió al gobierno cubano respuestas a esas preguntas en su
documento [E/CN.1991/28], página 3, e igualmente, tampoco recibió
respuesta.
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DERECHOS HUMANOS
3.- Derechos Civiles
El derecho a la vida, ha sido
seriamente lesionado por las autoridades cubanas. La primera medida impuesta por
Fidel Castro a su llegada al poder en enero de 1959 fué la Pena de Muerte (antes
prohibida). Desde entonces y por los siguientes 5 años, las ejecuciones se
convirtieron en un evento tan cotidiano, que se podía ver hasta en la televisión
y los periódicos.
Los llamados "Tribunales Revolucionarios" convirtieron
el primer lustro del gobierno de Castro, en una verdadera "era de terror". El
gobierno llegó a emitir el Decreto 988, en abril de 1961, mediante el cual "se
podía ejecutar en menos de 48 horas y sin juicio, a cualquier persona
sorprendida en actividades contrarevolucionarias".
Todavía hoy el Codigo
Penal cubano contiene 19 Artículos por los que se puede condenar a muerte, 15 de
ellos, por razones políticas. Las leyes cubanas son tan imprecisas y oscuras,
que dejan las manos libres al gobierno para aplicarlas a su conveniencia, como
el artículo 97, inciso 3, que dice: "El que en detrimento de la Seguridad del
Estado y sin la debida autorización practique reconocimientos, tome fotografías,
procure u obtenga informaciones, incurre en sanción de 10 a 20 años o PENA DE
MUERTE". Observe que la ley no aclara que tipo de información, ni que lugares,
no pueden fotografiarse.
La cantidad de personas ejecutadas en Cuba no es
calculable debido a los rígidos controles de información existentes, pero en una
demanda radicada ante los tribunales españoles contra Fidel Castro por "crimenes
y torturas", en noviembre de 1998, se presentaron unas 18 000 declaraciones
juradas de familiares de víctimas.
En estos momentos se estima que unas 8
personas están condenadas a muerte y esperando su ejecución.
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DERECHOS HUMANOS
4.- Derecho a la Integridad
Física
La práctica gubernamental de organizar "actos de repudio"
en los que se ofende y agrede a los ciudadanos que denuncian las violaciones de
los derechos humanos, así como la existencia de grupos paramilitares para
agredir físicamente a los que protesten contra la dictadura, son evidencias de
la violencia que practica el gobierno para aplastar los reclamos de respeto por
los derechos fundamentales.
Cuba fué, posiblemente, el único país del
mundo donde no solamente NO se realizó una celebración oficial por los 50 años
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que se arrestó y
agredió a los miembros de la Fundación Lawton de Derechos Humanos que trataron
de realizar una lectura pública de los 30 artículos de la Declaración en el
parque Butari de Luyanó en la Habana.
En las prisiones se practica,
habitualmente, las golpizas, el hambre y hasta la tortura contra los presos,
especialmente los encarcelados por razones políticas. La totalidad de las
organizaciones internacionales de derechos humanos que observan la situación de
Cuba, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y Pax Christi
International, incluyen en sus informes constantes referencias a los tratos
crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones cubanas.
Las 264
prisiones identificadas a lo largo de la isla, con unos 280 000 presos,
equivalentes al 2.5% de la población, dan una idea clara de la crisis social que
sufre Cuba. No existe ningún país en el mundo con una proporción tan alta de su
población en la cárcel.
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DERECHOS HUMANOS
5.- Derecho a la Libertad de
Expresión
La libertad de expresión no existe en Cuba. La única
expresión que no se reprime es la que coincide con la de Fidel Castro y el
Partido Comunista (PCC). Las críticas a los errores y abusos del gobierno o a la
corrupción, son castigadas con despidos del empleo o el
encarcelamiento.
La lista de figuras judiciales para condenar tales
expresiones es bien larga e incluye entre otras: propaganda enemiga, desacato,
ofensas a la patria, diversionismo ideológico, peligrosidad y difusión de
noticias falsas.
El instrumento mas importante para la libertad de
expresión, la prensa, ha sido aniquilada en Cuba. Poco después del ascenso de
Castro al poder hace 46 años, todos los medios de difusión masiva fueron
confiscados y puestos al servicio del PCC y del gobierno. La radio, la
televisión, los periódicos, las revistas y el cine, tienen como función única la
divulgación de la ideología comunista. Las informaciones se publican sólamente
cuando favorecen la línea oficial o cuando dañan la imágen del mundo
democrático. Los programas de entretenimiento tienen que tener un contenido o
mensaje que coincida con la ideología oficial.
Por ejemplo, los cubanos
se enteraron que los norteamericanos habían llegado a la luna varias semanas
después de lo ocurrido y a través de cartas, porque la prensa cubana no publicó
absolutamente nada al respecto. De igual manera, varias semanas después de
ocurrido, los cubanos no sabían que los soviéticos habían lanzado una invasión a
Afganistán.
Los corresponsales de las agencias de prensa extranjeras en
Cuba, son víctimas también, aunque en menor cuantía, de la persecución
gubernamental. Las autoridades les envían quejas por escrito sobre artículos que
no le gustan al gobierno, reciben amenazas por teléfono o los excluyen de
conferencias de prensa y eventos importantes. Algunos corresponsales extranjeros
han sido agredidos por "desconocidos" como el checo Michael Cermak y el francés
Mike de La Grange.
Los informes de los Relatores Especiales para Cuba,
publicados por Naciones Unidas, están prohibidos de circular en la isla. Jamás
se ha publicado, ni siquiera parcialmente su contenido. Igualmente, es
perseguida la distribución o circulación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
La música, libros y trabajos académicos de los cubanos
exilados o de cualquier otra persona no cubana que tenga una opinión crítica
sobre la dictadura de Castro, están prohibidos. Los cubanos en la isla, ignoran
que el escritor cubano exilado, Guillermo Cabrera Infante, ganó el Premio
"Principe de Asturias", que es la mas alta condecoración de la literatura
castellana, equivalente a un premio Nobel de Literatura.
A los cubanos
también les está prohibido ver la televisión extranjera o escuchar la radio de
onda corta. El Decreto 157 del 21 de marzo de 1995, prohibe colocar antenas o
parabólicas para captar las señales de estaciones de televisión comercial del
extranjero. El Decreto añade que "las autoridades tienen la obligación de velar
para que la información que se difunda, sea la autorizada", y señala las
penalidades a los que no cumplan con la orden.
En su obsesión
controladora, las autoridades han instalado una gran cantidad de transmisores
para producir interferencias a las señales de radio que llegan a la
isla.
El acceso a la internet, la posesión de máquinas de fax y de
computadoras, está severamente restringida. Los cubanos no pueden realizar
llamadas telefónicas directas al extranjero, solamente pueden llamar
solicitándolo a una operadora. Incluso, para conseguir la instalación de un
teléfono, se exigen "méritos" políticos.
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DERECHOS HUMANOS
6.- Derecho a la Libertad
Religiosa
Aunque en los últimos dos años la política
anti-religiosa del gobierno y el acoso a los estudiantes con militancia creyente
se ha moderado, todavía persisten limitaciones y prohibiciones importantes como:
la labor misionera, la prédica fuera de las iglesias o templos, la libre entrada
al país de sacerdotes y religiosas, el acceso de las iglesias a los medios de
difusión, la enseñanza religiosa, la publicación de libros y las celebraciones
de cultos y misas en las prisiones.
Hace un par de años, los jóvenes eran
vetados o expulsados de las universidades y centros de enseñanza técnica
simplemente por ser creyentes. Las bodas religiosas eran un acontecimiento
extraordinario porque podía implicar la pérdida del empleo.
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DERECHOS HUMANOS
7.- Derecho a la Libertad de
Movimiento
Los cubanos NO pueden salir o entrar libremente a su
país. La prohibición de salida incluye entre otros, a los jóvenes en las edades
de 16 a 27 años, las personas que se hayan destacado en los deportes, a ciencia,
el arte, la cultura, los que hayan obtenido grados militares y los que hayan
ocupado posiciones políticas de cierta importancia. A los médicos también les
está prohibida la emigración.
Los familiares de las personas que
solicitan asilo político en viajes de cualquier tipo al extranjero, se
convierten en rehenes del gobierno y se les niega el derecho a salir del país y
reunirse con su familiar.
Por otra parte, las personas que consiguen el
permiso de salida, conocido como "Tarjeta Blanca" (emitido por el DSE), tienen
que pagar $500 dólares por persona por los trámites oficiales. Si se tiene en
cuenta que el salario promedio en Cuba no llega a los 200 pesos cubanos que son
equivalentes a unos 10 dólares mensuales, se puede comprobar el abuso e
impedimento tan grande que esa imposición significa. Además, todas las
propiedades de los que emigran (cuenta de ahorro, vivienda, muebles, ropa, etc.)
quedan confiscadas antes de salir.
Para entrar a la isla, los asilados o
cubanos residentes en cualquier otro país necesitan una visa como si fueran
extranjeros. La selectividad para otorgar la "visa" se basa en la "conducta que
tenga el solicitante con respecto al gobierno de Castro".
Dentro de la
isla también hay restricciones al libre movimiento. El Decreto 217, de fecha
abril 26 de 1997, prohibe a las personas que viven en el interior del país a
mudarse a la capital.
Por otra parte, nadie puede vender su casa. Las
"permutas" (intercambio de viviendas) es lo único tolerado, siempre que se
solicite el permiso de las autoridades. Las regulaciones internas exigen también
que se informe a las autoridades los nombres y los datos personales de cualquier
persona que vaya a vivir a otra casa por un período superior a los 30 días. Si
se trata de un extranjero, hay que informarlo inmediatamente.
En las
principales ciudades y pueblos del país existen las llamadas "zonas congeladas",
que son barrios residenciales de clase alta, donde las casas se "asignan"
sólamente a dirigentes del Partido Comunista y a los altos jefes militares. El
acceso a esas zonas es restringido o prohibido para los no
residentes.
Mientras tanto, persiste la situación de los llamados
"Pueblos Cautivos". Estos pueblos enclavados en lugares aislados o inaccesibles,
se erigieron con trabajo forzado de los campesinos de la zona montañosa del
Escambray, provincia de las Villas (hoy provincia Sancti Spíritu). Entre 1969 y
1970, en cuatro ocasiones el ejército recogió a los campesinos residentes de esa
zona y luego de encarcelar a los hombres y llevarse para "albergues" a las
mujeres y niños, forzó a los hombres a construir casuchas en varias zonas
remotas de la isla.
Más tarde, reunió a las familias en esos pueblos. Se
les ha llamado cautivos, porque los campesinos no podían salir del pueblo. La
Comisión de Naciones Unidas que visitó Cuba en 1988 entrevistó a varios
campesinos de esos pueblos y verificó la injusticia cometida al privarlos,
arbitrariamente, de sus tierras y propiedades personales, además de convertirlos
en prisioneros perpetuos.
El Grupo de Naciones Unidas sobre
Desplazamientos Internos tiene en su poder testimonios de las víctimas de esta
persistente situación.
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DERECHOS HUMANOS
8.- Derechos económicos, sociales y
culturales
La política cultural cubana está explicada en la frase
de Fidel Castro: "Dentro de la Revolución todo, fuera de la Revolución
nada".
El Artículo 38 de la Constitución vigente establece que la
política educacional y cultural se fundamenta en el marxismo-leninismo, además,
enfatiza que es propósito del gobierno la formación comunista de los niños,
jóvenes y adultos, y que es libre la creación artística SIEMPRE QUE SU CONTENIDO
NO SEA CONTRARIO A LA REVOLUCION.
De hecho, las únicas personas a las que
se les publica libros o trabajos profesionales son aquellos que están integrados
políticamente al gobierno. La incondicionalidad política es un requisito
fundamental para triunfar en la vida cultural e intelectual.
Si bien
todos vemos con agrado la gratuidad de la educación en Cuba, no es menos cierto
que el requisito de integración y fidelidad política al gobierno no sólamente
enturbia su esencia, sino que se erige como una barrera discriminatoria que
termina anulando el supuesto beneficio.
La sentencia del Ministro de
Educación Superior, Fernando Vecino Alegret, de que "las universidades son
sólamente para los revolucionarios", constituye una política de discriminación
intolerable. La misma regla se usa en la enseñanza técnica.
Igualmente,
el obligar a trabajar en labores agrícolas a los estudiantes durante los meses
que corresponden a sus vacaciones, es otra imposición inadmisible.
El
Expediente Acumulativo del Escolar, evidencia el grado de intromisión y control
que ejerce el gobierno en los estudiantes y hogares. En ese expediente que se
hace a cada estudiante y que lo acompaña durante toda su vida estudiantil, se
escribe y mantiene información sobre su integración política, opiniones y
asistencia a las actividades políticas organizadas por el gobierno, también se
escribe su credo y participación en las celebraciones religiosas, el nivel
económico de la familia, el grado de armonía que existe en su hogar y otras
informaciones de carácter totalmente privado per que el gobierno considera
políticamente importantes.
El gobierno obliga a los estudiantes y jóvenes
a asistir a sus actos políticos públicos con el propósito de presentar al mundo
que el gobierno goza de un apoyo mayoritario de la población. Los estudiantes
que se nieguen a participar, son expulsados de su escuela. La misma situación
ocurre con los empleados y trabajadores.
La participación de los
ciudadanos en la vida económica está limitada a la de empleados. En 1968 el
gobierno terminó de confiscar todas las propiedades y negocios privados,
convirtiendose en el único empleador del país. Pero peor aún, impuso como
condición obligatoria para conceder empleo la integración a las "organizaciones
de masas" del gobierno. El Decreto 34, de fecha marzo 12 de 1980, establece que:
"la conducta política del trabajador es fundamental para su continuidad en el
empleo".
La mayoría de los activistas y defensores de los derechos
humanos han sido expulsados de sus empleos. Sus familiares cercanos también son
expulsados. Los ex-presos políticos y sus familiares también son víctimas de
discriminación en el trabajo.
El control político que se ejerce sobre los
empleados viola las legislaciones laborales internacionales. El Expediente
Laboral, de igual naturaleza que el del escolar, acompaña al empleado durante
toda su vida laboral y en él se escribe, además de los datos personales,
información política y privada de la persona. En el Expediente laboral se
recopila toda clase de información concerniente al obrero como por ejemplo, las
organizaciones de masas a las que pertenece, su asistencia a las actividades
políticas del gobierno, sus opiniones sobre política internacional, si tiene
familiares en el extranjero, si mantiene comunicación con ellos y de que tipo,
etc., etc.
Aunque la legislación cubana no prohibe la organización de
sindicatos independientes de trabajadores, el gobierno no reconoce los creados,
y en su lugar, usa represalias como la expulsión de sus empleos a los que se
unen a esos sindicatos. La persecución y el acoso contra los sindicalistas
independientes, entre ellos Rafael Peraza, Rafael Iturralde, Evaristo Pérez,
Pedro Alvarez, Jorge Martínez, Florentino Ledesma y Gustavo Toirac, es
denunciada constantemente ante la Organización Internacional del Trabajo en
Ginebra.
Socialmente, el cubano es discriminado frente al extranjero y a
los dirigentes del gobierno. En los mejores hoteles, playas, centros de
diversión y restaurantes no se le permite entrar a los cubanos. Igualmente, a
los extranjeros se le vende apartamentos y condominios de lujo, que están
prohibidos para los nacionales.
A los extranjeros se les permite e
incluso se les estimula para que abran negocios y creen corporaciones. Así
mismo, pueden importar y exportar productos y servicios mientras todas esas
actividades le están prohibidas a los cubanos de la isla.
Para atraer a
los inversionistas extranjeros, Cuba ha dictado una serie de leyes laborales que
violan numerosos convenios laborales internacionales de los que Cuba es parte.
Un documento del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (C.U.T.C.) de fecha
octubre 20 de 1999, enviado a las corporaciones extranjeras con negocios en
Cuba, denuncia la violación en que se han complicitado esas corporaciones y el
gobierno de Cuba.
El gobierno cubano PROHIBE a las corporaciones
extranjeras:
1. Contratar directamente a los obreros. El gobierno es el
que escoge los trabajadores que laborarán en esas corporaciones, y que por
supuesto, serán aquellos políticamente fieles al gobierno.
2. El salario
de cada trabajador es negociado entre el gobierno y la corporación. El
trabajador no es siquiera consultado por ninguna de las partes.
3. El
salario del trabajador, el gobierno lo cobra en dólares y luego le paga al
trabajador la misma cantidad NUMERICA pero en pesos cubanos. Esto resulta en una
CONFISCACION de alrededor del 95% del salario. La maniobra del gobierno está en
que un dolar equivale a 20 pesos cubanos. Si por ejemplo, el salario cobrado por
el gobierno es de $300 dólares, el gobierno le paga al trabajador 300 pesos
cubanos que son 15 dolares, o sea sólamente el 5% del salario que paga la
corporación.
4. Los trabajadores no pueden organizar sindicatos en esas
corporaciones, ni hacer reclamos de ningún tipo.
Esta práctica laboral
violatoria de los convenios internacionales la aplica también el gobierno cubano
en sus contratos con otros países, por ejemplo, para suministrarles médicos o
brigadasde constructores. Se calcula que unos 20,000 cubanos trabajan en el
extranjero bajo condiciones de este tipo.
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DERECHOS HUMANOS
9.- Represión Política
El Departamento de
Seguridad del Estado (DSE) es la fuerza represiva principal que garantiza el
control autoritario que Fidel Castro ejerce sobre Cuba. El DSE, disfruta de
poderes e impunidad ilimitados. Sus actividades abarcan una amplia gama: Detener
e incomunicar individuos, interceptar o interrumpir teléfonos y correspondencia,
registrar viviendas o individuos, prohibir salidas del país, amenazar o agredir
a los no simpatizantes del gobierno y dar instrucciones a los jueces en cuanto a
las sentencias a dictar en los juicios por causa política.
El DSE
mantiene una gigantesca red de informantes que, como agentes encubiertos,
vigilan e informan sobre "potenciales enemigos" en todos los lugares públicos y
centros de trabajo. En coordinación con los dirigentes de las llamadas
"organizaciones de masas" del gobierno, el DSE vigila y persigue a prácticamente
toda la población.
Si se tiene en cuenta que Cuba es una isla pequeña, de
110, 000 kilómetros cuadrados, sin fronteras y con regulaciones internas tan
severas como un carnet de identidad de porte obligatorio donde aparece toda la
información personal, laboral y política del individuo y un "Comité de Defensa
de la Revolución" en cada cuadra, con un vigilante de guardia e información
completa sobre cada individuo que reside en esa cuadra, se puede entender el
grado de temor y control en que viven los cubanos.
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