DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

   SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA.

1.1. Situación de los Derechos Humanos.

En el artículo 53 de la presente Constitución Cubana, se expresa lo siguiente concerniente a la libertad de palabra y prensa:

Artículo 53.- "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades."

Como quedó demostrado en el artículo anterior, vemos que la libertad individual no existe en lo absoluto, quedando indisolublemente condicionada a la posición oficial sobre cualquier aspecto de la vida política, económica y social de la sociedad en general.

Como mencionamos anteriormente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se plasman los derechos básicos a los que cada individuo al nacer tiene derecho. En contraposición con lo anteriormente decretado en la Constitución Cubana referente a la libertad de opinión y prensa, se encuentra el artículo 19 de la presente Declaración Universal, cuando fundamenta lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". En Cuba se va definitivamente a la carcel por diferir públicamente de la posición gubernamental o del orden establecido, por realizar manifestaciones tranquilas y pacíficas en contra del gobierno, crear partidos u organizaciones políticas, religiosas u otra índole que asuman una posición opuesta a la oficial, fomentar asambleas y reuniones pacíficas; escribir documentos, carteles y artículos diametralmente opuestos a la propaganda oficial, por profesar religiones como son los Testigos de Jehová, etc...

1.2. Organos de la Seguridad del Estado.

Ya anteriormente vímos algunas de las organizaciones políticas y de masas lidereadas por la máxima dirigencia del Partido Comunista y la manera cohactiva que ellos operan.Ahora nos corresponde mencionar a los Organos de la Seguridad del Estado y el Ministerio del Interior. Este aparato de Inteligencia militar, dotado de los recursos mas sofisticados donados por la antigua KGB Soviética, ha permitido neutralizar el mas mínimo brote de resistencia por parte de la población siempre. Infiltrando agentes constantemente dentro de la ciudadanía, le permite conocer de cerca todos sus movimientos internos y reportar cualquier anomalía suscitada entre ella. Es interesante señalar, como dicho aparato, no solo está encargado de este particular, sino que la mayoría de sus agentes se saben vigilados por ellos mismos, lo cual los obliga a ser hasta mas despiadados de lo que en realidad pudieran ser. Este sistema de miedo y terror que envuelve a la vida nacional hoy, constituye el arma fundamental que posee el gobierno cubano para perpetuarse en el poder.

A pesar de esta delicada situación, la lucha pro-derechos humanos dentro de la isla es mas evidente cada día. En un esfuerzo titánico y sagaz, el pueblo de Cuba ha logrado organizarse admirablemente através de decenas de grupos y células disidentes que trabajan en las mas adversas y difíciles circunstancias, que pueblo tiranizado alguno haya podido desarrollar jamás.

1.3.- Carcel y Fusilamiento.

Para una dictadura totalitaria como la existente en Cuba, el fusilamiento y la carcel constituyen los métodos mas usuales de enfrentamiento contra la disidencia política. Si bien el fusilamiento masivo se ha detenido en un por ciento elevado últimamente, ello ha sido posible debido a la fuerte presión internacional desatada desde todos los flancos sobre el gobierno comunista cubano, principalmente en la esfera de los derechos humanos; sin embargo la extensa lista de fusilados está ahí, y puede ser constatada através de: Crímenes contra la humanidad, en nuestro sitio Web.

En cuanto al sistema carcelario, uno de los mas dramáticos y monstruosos del mundo, cuenta con poco mas de 241 prisiones a todo lo largo y ancho del país.Su naturaleza inhumana se describe espeluznantemente en miles y miles de testimonios reales de personas que han vivido en carne propia, la dureza y mezquindad de sus procedimientos. Dichos testimonios van desde grabaciones y artículos periodísticos, hasta voluminosos libros publicados en el exterior. El volumen: "Contra toda Esperanza" del exprisionero político Armando Valladares, corrobora admirablemente esta realidad.

Durante años, la Delegación del gobierno de los Estados Unidos ante las sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas que cada año ha de celebrarse en Ginebra Suiza, ha presentado un extenso número de condenas violatorias a los Derechos Humanos por parte del gobierno comunista de Cuba en las cárceles de la isla. Ante la aprobación de dichas condenas por parte de la mayoría de los países allí presentes durante años consecutivos, la Asamblea General aprobó una Resolución através de la cual se designaba a un Relator Especial para que viajara a Cuba y supervisara su situación carcelaria en materia de derechos humanos.

A continuación, transcribiremos textualmente el informe de este Relator Especial y que a la vez nos da una medida de lo que ocurren en ellas:

Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas:

"Las condiciones en las Prisiones de Cuba, no solo son inconsistentes con las normas mínimas estandar para el trato de Prisioneros y el Código de Conducta para los funcionarios que aplican la ley, sino que también son inconsistentes con las provisiones del Código Penal de Cuba con respecto a encarcelamiento. Muchos de los informes se refieren a la escasez y baja calidad de los alimentos que son servidos a los prisioneros y que es inadecuada para el consumo humano.
Las protestas que surgen de esta situación, son reprimidas con frecuencia por medio del encarcelamiento en áreas de confinamiento para castigo y brutales golpizas. A menudo los informes repiten la alarmante carencia de atención médica para los prisioneros, la mayoría de los cuales están enfermos por la falta de alimentos y las condiciones anti-higiénicas. Muchos de los casos de beri-beri, por ejemplo, se presentan en varias cárceles. Igualmente, hay informessobre un grupo que sufre SIDA y que está confinado en un área de castigo llamada: "Los Candados", en la prisión Combinado del Este. A los presos se les niega consistentemente la atención médica para enfermedades tales como tuberculosis, diabetis, úlceras duodenales, etc. Las golpizas son otro tema que aparece repetidamente en los informes. Lejos de ser incidentes aislados, parece ser que son administradas regularmente por las autoridades carcelarias para castigar o amedrentar."

Para que el lector tenga una idea de la triste situación que en materia de derechos humanos ha tenido que atravesar el pueblo de Cuba, La Fundación Nacional Cubano-Americana, publicó en su revista mensual del 20 de Mayo de 1992, una escalofriante relación de números y hechos que atestiguan esta cruda realidad. Bajo el subtítulo: Cuba, un país de lágrimas y muerte", relaciona lo siguiente:
"-266,000 hombres, mujeres y niños en 241 prisiones y campos de concentración;
-2000,000 de exilados políticos;
-54,000 muertos por motivos políticos, incluyendo 12 486 fusilados;
-52,000 balseros que han tratado de huir de la Cuba de Castro, solo 17,000 lo han logrado. (En 1994, dos años después, ante la autorización del gobierno cubano de permitir la salida del país de todas las personas que lo desearan, durante el mes de Agosto, mas de 35,000 personas se lanzaron al mar en un desenfrenado acto suicida sobre balsas pésimamente confeccionadas, provocando verdadero estupor y pánico entre la opinión pública internacional);
-54,000 menores de edad encarcelados en 73 prisiones para menores;
-35,150 mujeres encarceladas en 27 prisiones para mujeres."

 

  DERECHOS HUMANOS

Por: Fundación para los Derechos Humanos en Cuba


1.- Introducción


Cuba continúa siendo un estado totalitario controlado unipersonalmente por Fidel Castro desde hace 46 años, en el que éste ocupa todas las posiciones de importancia: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Primer Secretario del Partido Comunista.

La autoridad y control de Castro sobre la población está apoyada, esencialmente, en su gigantesco aparato militar-represivo, en el sistema totalitario y antidemocrático vigente y en la total impunidad que disfruta para aplicar a sus opositores, las más severas medidas, incluídas la pena de muerte y el encarcelamiento arbitrario.

El control de Castro es tan férreo que trasciende el campo político y abarca todas las esferas de la vida humana como la economía, el comercio, la educación, el trabajo, la propiedad, la cultura, la religión y hasta la familia.

La característica mas importante del sistema establecido en Cuba, es que niega a la población la capacidad y posibilidad de cambiar, por la vía legal, los poderes totalitarios que Castro se ha asignado a sí mismo y que lo han convertido en gobernante vitalicio de la isla.

De hecho, la estructura política cubana es una antítesis de los sistemas democráticos que conoce occidente basados en la independencia y equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El artículo 5 de la Constitución Socialista vigente establece que "el Partido Comunista es la fuerza guía y rectora de toda la sociedad cubana". Y efectivamente, el Estado, el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, están sometidos a la autoridad del Partido Comunista controlado absolutamente por Fidel Castro.

Como se puede observar através de este link, los miembros de la cúpula del Partido Comunista son los que ocupan todas las posiciones de importancia en el Estado, Gobierno, Asamblea Nacional Legislativa, Poder Judicial y Fuerzas Armadas.




DERECHOS HUMANOS


2.- Derechos Políticos



En Cuba no existen derechos políticos. El Partido Comunista (PCC), único permitido, ejerce el monopolio de todas las actividades políticas de la isla asistido por las llamadas "organizaciones de masas". Esas organizaciones, en realidad organizaciones políticas, están presididas por dirigentes del PCC y son las encargadas de ejecutar el primer nivel de control directo sobre los ciudadanos. Existe una "organización de masa" para cada tipo de actividad:

Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), instalados en cada cuadra de las ciudades y pueblos de la isla, son los encargados de vigilar a los ciudadanos en sus propias casas.

La Unión de Jovenes Comunistas (UJC), presente en todos los centros educacionales y de trabajo, tiene la autoridad para organizar, vigilar y dirigir las actividades políticas en las escuelas y universidades.

Las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR), son fuerzas paramilitares encargadas de enfrentar las protestas de la población o de los disidentes políticos. Están constituídas, principalmente, por militares vistiendo ropa civil.

La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organiza a las mujeres, trabajadoras o no, para controlarlas y ponerlas a realizar actividades políticas en favor del gobierno.
(Puede visitar nuestra sección de Organizaciones Políticas gubernamentales para obtener la lista y descripción de todas las existentes en la nación)

La población está prácticamente obligada a pertenecer a una o varias de estas organizaciones políticas, o resignarse a quedar marginada de empleos, oportunidades de estudiar y hasta de obtener artículos de consumo.

En Cuba no hay elecciones para escoger al Presidente de la República porque ese cargo no existe. Su equivalente es la posición de "Primer Secretario del Partido Comunista", y ese cargo no se somete a elecciones de la población. El Primer Secretario es escogido exclusivamente, por el Comité Central del Partido Comunista.

Las únicas elecciones que se realizan en Cuba son para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa, pero con la característica de que los candidatos tienen que ser personas simpatizantes de Fidel Castro e integradas a las "organizaciones políticas y de masas" del gobierno. Además la primera vuelta, se realiza en los locales de los "Comités de Defensa de la Revolución" y la votación, no se realiza por voto secreto, sino alzando la mano en favor de un candidato. Alrededor de la mitad de los integrantes de la Asamblea Nacional Legislativa, son seleccionados directamente por la dirección del Partido Comunista. Existe una Comisión de Candidatura, controlada también por el Partido, que tiene la autoridad de vetar a los candidatos que no reúnan los requisitos de simpatía e integración a las organizaciones políticas del gobierno antes mencionadas.

Es evidente e incuestionable que la Asamblea Nacional no es representativa de la población, ni es realmente un cuerpo legislativo. Evidencia extra es que solamente se reúne dos veces al año dos días y que, en sus 24 años de creada, nunca ha originado una sola ley. Su función ha sido, simplemente, la de reunirse para alzar la mano y aprobar las leyes que ya dictó el Partido Comunista (Fidel Castro) a través del Consejo de Estado.

En Cuba, están prohibidas las Asociaciones defensoras de los Derechos Humanos. A pesar de que la ley cubana no lo dice explícitamente, de hecho las autoridades no responden ninguna solicitud al respecto. De esa manera, todo grupo de personas que se organiza con ese propósito es calificado de "ilegal" y está en riesgo de ser encarcelado por el delito de "asociación ilícita", una de las muchas "figuras delictivas" que los expertos en Naciones Unidas han cuestionado al gobierno cubano y que éste nunca ha respondido. (Ver Informe de Naciones Unidas sobre Cuba [E/CN.4/1989/46], especialmente el Anexo XVI "Preguntas formuladas por el Grupo que visitó Cuba" y que las autoridades nunca han contestado). Precisamente, el ex-Secretario General de Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, también pidió al gobierno cubano respuestas a esas preguntas en su documento [E/CN.1991/28], página 3, e igualmente, tampoco recibió respuesta.



DERECHOS HUMANOS


3.- Derechos Civiles


El derecho a la vida, ha sido seriamente lesionado por las autoridades cubanas. La primera medida impuesta por Fidel Castro a su llegada al poder en enero de 1959 fué la Pena de Muerte (antes prohibida). Desde entonces y por los siguientes 5 años, las ejecuciones se convirtieron en un evento tan cotidiano, que se podía ver hasta en la televisión y los periódicos.

Los llamados "Tribunales Revolucionarios" convirtieron el primer lustro del gobierno de Castro, en una verdadera "era de terror". El gobierno llegó a emitir el Decreto 988, en abril de 1961, mediante el cual "se podía ejecutar en menos de 48 horas y sin juicio, a cualquier persona sorprendida en actividades contrarevolucionarias".

Todavía hoy el Codigo Penal cubano contiene 19 Artículos por los que se puede condenar a muerte, 15 de ellos, por razones políticas. Las leyes cubanas son tan imprecisas y oscuras, que dejan las manos libres al gobierno para aplicarlas a su conveniencia, como el artículo 97, inciso 3, que dice: "El que en detrimento de la Seguridad del Estado y sin la debida autorización practique reconocimientos, tome fotografías, procure u obtenga informaciones, incurre en sanción de 10 a 20 años o PENA DE MUERTE". Observe que la ley no aclara que tipo de información, ni que lugares, no pueden fotografiarse.

La cantidad de personas ejecutadas en Cuba no es calculable debido a los rígidos controles de información existentes, pero en una demanda radicada ante los tribunales españoles contra Fidel Castro por "crimenes y torturas", en noviembre de 1998, se presentaron unas 18 000 declaraciones juradas de familiares de víctimas.

En estos momentos se estima que unas 8 personas están condenadas a muerte y esperando su ejecución.



DERECHOS HUMANOS


4.- Derecho a la Integridad Física



La práctica gubernamental de organizar "actos de repudio" en los que se ofende y agrede a los ciudadanos que denuncian las violaciones de los derechos humanos, así como la existencia de grupos paramilitares para agredir físicamente a los que protesten contra la dictadura, son evidencias de la violencia que practica el gobierno para aplastar los reclamos de respeto por los derechos fundamentales.

Cuba fué, posiblemente, el único país del mundo donde no solamente NO se realizó una celebración oficial por los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que se arrestó y agredió a los miembros de la Fundación Lawton de Derechos Humanos que trataron de realizar una lectura pública de los 30 artículos de la Declaración en el parque Butari de Luyanó en la Habana.

En las prisiones se practica, habitualmente, las golpizas, el hambre y hasta la tortura contra los presos, especialmente los encarcelados por razones políticas. La totalidad de las organizaciones internacionales de derechos humanos que observan la situación de Cuba, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y Pax Christi International, incluyen en sus informes constantes referencias a los tratos crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones cubanas.

Las 264 prisiones identificadas a lo largo de la isla, con unos 280 000 presos, equivalentes al 2.5% de la población, dan una idea clara de la crisis social que sufre Cuba. No existe ningún país en el mundo con una proporción tan alta de su población en la cárcel.
 



DERECHOS HUMANOS


5.- Derecho a la Libertad de Expresión


La libertad de expresión no existe en Cuba. La única expresión que no se reprime es la que coincide con la de Fidel Castro y el Partido Comunista (PCC). Las críticas a los errores y abusos del gobierno o a la corrupción, son castigadas con despidos del empleo o el encarcelamiento.

La lista de figuras judiciales para condenar tales expresiones es bien larga e incluye entre otras: propaganda enemiga, desacato, ofensas a la patria, diversionismo ideológico, peligrosidad y difusión de noticias falsas.

El instrumento mas importante para la libertad de expresión, la prensa, ha sido aniquilada en Cuba. Poco después del ascenso de Castro al poder hace 46 años, todos los medios de difusión masiva fueron confiscados y puestos al servicio del PCC y del gobierno. La radio, la televisión, los periódicos, las revistas y el cine, tienen como función única la divulgación de la ideología comunista. Las informaciones se publican sólamente cuando favorecen la línea oficial o cuando dañan la imágen del mundo democrático. Los programas de entretenimiento tienen que tener un contenido o mensaje que coincida con la ideología oficial.

Por ejemplo, los cubanos se enteraron que los norteamericanos habían llegado a la luna varias semanas después de lo ocurrido y a través de cartas, porque la prensa cubana no publicó absolutamente nada al respecto. De igual manera, varias semanas después de ocurrido, los cubanos no sabían que los soviéticos habían lanzado una invasión a Afganistán.

Los corresponsales de las agencias de prensa extranjeras en Cuba, son víctimas también, aunque en menor cuantía, de la persecución gubernamental. Las autoridades les envían quejas por escrito sobre artículos que no le gustan al gobierno, reciben amenazas por teléfono o los excluyen de conferencias de prensa y eventos importantes. Algunos corresponsales extranjeros han sido agredidos por "desconocidos" como el checo Michael Cermak y el francés Mike de La Grange.

Los informes de los Relatores Especiales para Cuba, publicados por Naciones Unidas, están prohibidos de circular en la isla. Jamás se ha publicado, ni siquiera parcialmente su contenido. Igualmente, es perseguida la distribución o circulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La música, libros y trabajos académicos de los cubanos exilados o de cualquier otra persona no cubana que tenga una opinión crítica sobre la dictadura de Castro, están prohibidos. Los cubanos en la isla, ignoran que el escritor cubano exilado, Guillermo Cabrera Infante, ganó el Premio "Principe de Asturias", que es la mas alta condecoración de la literatura castellana, equivalente a un premio Nobel de Literatura.

A los cubanos también les está prohibido ver la televisión extranjera o escuchar la radio de onda corta. El Decreto 157 del 21 de marzo de 1995, prohibe colocar antenas o parabólicas para captar las señales de estaciones de televisión comercial del extranjero. El Decreto añade que "las autoridades tienen la obligación de velar para que la información que se difunda, sea la autorizada", y señala las penalidades a los que no cumplan con la orden.

En su obsesión controladora, las autoridades han instalado una gran cantidad de transmisores para producir interferencias a las señales de radio que llegan a la isla.

El acceso a la internet, la posesión de máquinas de fax y de computadoras, está severamente restringida. Los cubanos no pueden realizar llamadas telefónicas directas al extranjero, solamente pueden llamar solicitándolo a una operadora. Incluso, para conseguir la instalación de un teléfono, se exigen "méritos" políticos.



DERECHOS HUMANOS

6.- Derecho a la Libertad Religiosa


Aunque en los últimos dos años la política anti-religiosa del gobierno y el acoso a los estudiantes con militancia creyente se ha moderado, todavía persisten limitaciones y prohibiciones importantes como: la labor misionera, la prédica fuera de las iglesias o templos, la libre entrada al país de sacerdotes y religiosas, el acceso de las iglesias a los medios de difusión, la enseñanza religiosa, la publicación de libros y las celebraciones de cultos y misas en las prisiones.

Hace un par de años, los jóvenes eran vetados o expulsados de las universidades y centros de enseñanza técnica simplemente por ser creyentes. Las bodas religiosas eran un acontecimiento extraordinario porque podía implicar la pérdida del empleo.



DERECHOS HUMANOS

7.- Derecho a la Libertad de Movimiento


Los cubanos NO pueden salir o entrar libremente a su país. La prohibición de salida incluye entre otros, a los jóvenes en las edades de 16 a 27 años, las personas que se hayan destacado en los deportes, a ciencia, el arte, la cultura, los que hayan obtenido grados militares y los que hayan ocupado posiciones políticas de cierta importancia. A los médicos también les está prohibida la emigración.

Los familiares de las personas que solicitan asilo político en viajes de cualquier tipo al extranjero, se convierten en rehenes del gobierno y se les niega el derecho a salir del país y reunirse con su familiar.

Por otra parte, las personas que consiguen el permiso de salida, conocido como "Tarjeta Blanca" (emitido por el DSE), tienen que pagar $500 dólares por persona por los trámites oficiales. Si se tiene en cuenta que el salario promedio en Cuba no llega a los 200 pesos cubanos que son equivalentes a unos 10 dólares mensuales, se puede comprobar el abuso e impedimento tan grande que esa imposición significa. Además, todas las propiedades de los que emigran (cuenta de ahorro, vivienda, muebles, ropa, etc.) quedan confiscadas antes de salir.

Para entrar a la isla, los asilados o cubanos residentes en cualquier otro país necesitan una visa como si fueran extranjeros. La selectividad para otorgar la "visa" se basa en la "conducta que tenga el solicitante con respecto al gobierno de Castro".

Dentro de la isla también hay restricciones al libre movimiento. El Decreto 217, de fecha abril 26 de 1997, prohibe a las personas que viven en el interior del país a mudarse a la capital.

Por otra parte, nadie puede vender su casa. Las "permutas" (intercambio de viviendas) es lo único tolerado, siempre que se solicite el permiso de las autoridades. Las regulaciones internas exigen también que se informe a las autoridades los nombres y los datos personales de cualquier persona que vaya a vivir a otra casa por un período superior a los 30 días. Si se trata de un extranjero, hay que informarlo inmediatamente.

En las principales ciudades y pueblos del país existen las llamadas "zonas congeladas", que son barrios residenciales de clase alta, donde las casas se "asignan" sólamente a dirigentes del Partido Comunista y a los altos jefes militares. El acceso a esas zonas es restringido o prohibido para los no residentes.

Mientras tanto, persiste la situación de los llamados "Pueblos Cautivos". Estos pueblos enclavados en lugares aislados o inaccesibles, se erigieron con trabajo forzado de los campesinos de la zona montañosa del Escambray, provincia de las Villas (hoy provincia Sancti Spíritu). Entre 1969 y 1970, en cuatro ocasiones el ejército recogió a los campesinos residentes de esa zona y luego de encarcelar a los hombres y llevarse para "albergues" a las mujeres y niños, forzó a los hombres a construir casuchas en varias zonas remotas de la isla.

Más tarde, reunió a las familias en esos pueblos. Se les ha llamado cautivos, porque los campesinos no podían salir del pueblo. La Comisión de Naciones Unidas que visitó Cuba en 1988 entrevistó a varios campesinos de esos pueblos y verificó la injusticia cometida al privarlos, arbitrariamente, de sus tierras y propiedades personales, además de convertirlos en prisioneros perpetuos.

El Grupo de Naciones Unidas sobre Desplazamientos Internos tiene en su poder testimonios de las víctimas de esta persistente situación.



DERECHOS HUMANOS

8.- Derechos económicos, sociales y culturales


La política cultural cubana está explicada en la frase de Fidel Castro: "Dentro de la Revolución todo, fuera de la Revolución nada".

El Artículo 38 de la Constitución vigente establece que la política educacional y cultural se fundamenta en el marxismo-leninismo, además, enfatiza que es propósito del gobierno la formación comunista de los niños, jóvenes y adultos, y que es libre la creación artística SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO SEA CONTRARIO A LA REVOLUCION.

De hecho, las únicas personas a las que se les publica libros o trabajos profesionales son aquellos que están integrados políticamente al gobierno. La incondicionalidad política es un requisito fundamental para triunfar en la vida cultural e intelectual.

Si bien todos vemos con agrado la gratuidad de la educación en Cuba, no es menos cierto que el requisito de integración y fidelidad política al gobierno no sólamente enturbia su esencia, sino que se erige como una barrera discriminatoria que termina anulando el supuesto beneficio.

La sentencia del Ministro de Educación Superior, Fernando Vecino Alegret, de que "las universidades son sólamente para los revolucionarios", constituye una política de discriminación intolerable. La misma regla se usa en la enseñanza técnica.

Igualmente, el obligar a trabajar en labores agrícolas a los estudiantes durante los meses que corresponden a sus vacaciones, es otra imposición inadmisible.

El Expediente Acumulativo del Escolar, evidencia el grado de intromisión y control que ejerce el gobierno en los estudiantes y hogares. En ese expediente que se hace a cada estudiante y que lo acompaña durante toda su vida estudiantil, se escribe y mantiene información sobre su integración política, opiniones y asistencia a las actividades políticas organizadas por el gobierno, también se escribe su credo y participación en las celebraciones religiosas, el nivel económico de la familia, el grado de armonía que existe en su hogar y otras informaciones de carácter totalmente privado per que el gobierno considera políticamente importantes.

El gobierno obliga a los estudiantes y jóvenes a asistir a sus actos políticos públicos con el propósito de presentar al mundo que el gobierno goza de un apoyo mayoritario de la población. Los estudiantes que se nieguen a participar, son expulsados de su escuela. La misma situación ocurre con los empleados y trabajadores.

La participación de los ciudadanos en la vida económica está limitada a la de empleados.
En 1968 el gobierno terminó de confiscar todas las propiedades y negocios privados, convirtiendose en el único empleador del país. Pero peor aún, impuso como condición obligatoria para conceder empleo la integración a las "organizaciones de masas" del gobierno. El Decreto 34, de fecha marzo 12 de 1980, establece que: "la conducta política del trabajador es fundamental para su continuidad en el empleo".

La mayoría de los activistas y defensores de los derechos humanos han sido expulsados de sus empleos. Sus familiares cercanos también son expulsados. Los ex-presos políticos y sus familiares también son víctimas de discriminación en el trabajo.

El control político que se ejerce sobre los empleados viola las legislaciones laborales internacionales. El Expediente Laboral, de igual naturaleza que el del escolar, acompaña al empleado durante toda su vida laboral y en él se escribe, además de los datos personales, información política y privada de la persona. En el Expediente laboral se recopila toda clase de información concerniente al obrero como por ejemplo, las organizaciones de masas a las que pertenece, su asistencia a las actividades políticas del gobierno, sus opiniones sobre política internacional, si tiene familiares en el extranjero, si mantiene comunicación con ellos y de que tipo, etc., etc.

Aunque la legislación cubana no prohibe la organización de sindicatos independientes de trabajadores, el gobierno no reconoce los creados, y en su lugar, usa represalias como la expulsión de sus empleos a los que se unen a esos sindicatos. La persecución y el acoso contra los sindicalistas independientes, entre ellos Rafael Peraza, Rafael Iturralde, Evaristo Pérez, Pedro Alvarez, Jorge Martínez, Florentino Ledesma y Gustavo Toirac, es denunciada constantemente ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra.

Socialmente, el cubano es discriminado frente al extranjero y a los dirigentes del gobierno. En los mejores hoteles, playas, centros de diversión y restaurantes no se le permite entrar a los cubanos. Igualmente, a los extranjeros se le vende apartamentos y condominios de lujo, que están prohibidos para los nacionales.

A los extranjeros se les permite e incluso se les estimula para que abran negocios y creen corporaciones.
Así mismo, pueden importar y exportar productos y servicios mientras todas esas actividades le están prohibidas a los cubanos de la isla.

Para atraer a los inversionistas extranjeros, Cuba ha dictado una serie de leyes laborales que violan numerosos convenios laborales internacionales de los que Cuba es parte. Un documento del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (C.U.T.C.) de fecha octubre 20 de 1999, enviado a las corporaciones extranjeras con negocios en Cuba, denuncia la violación en que se han complicitado esas corporaciones y el gobierno de Cuba.

El gobierno cubano PROHIBE a las corporaciones extranjeras:

1. Contratar directamente a los obreros. El gobierno es el que escoge los trabajadores que laborarán en esas corporaciones, y que por supuesto, serán aquellos políticamente fieles al gobierno.

2. El salario de cada trabajador es negociado entre el gobierno y la corporación. El trabajador no es siquiera consultado por ninguna de las partes.

3. El salario del trabajador, el gobierno lo cobra en dólares y luego le paga al trabajador la misma cantidad NUMERICA pero en pesos cubanos. Esto resulta en una CONFISCACION de alrededor del 95% del salario. La maniobra del gobierno está en que un dolar equivale a 20 pesos cubanos. Si por ejemplo, el salario cobrado por el gobierno es de $300 dólares, el gobierno le paga al trabajador 300 pesos cubanos que son 15 dolares, o sea sólamente el 5% del salario que paga la corporación.

4. Los trabajadores no pueden organizar sindicatos en esas corporaciones, ni hacer reclamos de ningún tipo.

Esta práctica laboral violatoria de los convenios internacionales la aplica también el gobierno cubano en sus contratos con otros países, por ejemplo, para suministrarles médicos o brigadasde constructores. Se calcula que unos 20,000 cubanos trabajan en el extranjero bajo condiciones de este tipo.



DERECHOS HUMANOS

9.- Represión Política


El Departamento de Seguridad del Estado (DSE) es la fuerza represiva principal que garantiza el control autoritario que Fidel Castro ejerce sobre Cuba. El DSE, disfruta de poderes e impunidad ilimitados. Sus actividades abarcan una amplia gama: Detener e incomunicar individuos, interceptar o interrumpir teléfonos y correspondencia, registrar viviendas o individuos, prohibir salidas del país, amenazar o agredir a los no simpatizantes del gobierno y dar instrucciones a los jueces en cuanto a las sentencias a dictar en los juicios por causa política.

El DSE mantiene una gigantesca red de informantes que, como agentes encubiertos, vigilan e informan sobre "potenciales enemigos" en todos los lugares públicos y centros de trabajo. En coordinación con los dirigentes de las llamadas "organizaciones de masas" del gobierno, el DSE vigila y persigue a prácticamente toda la población.

Si se tiene en cuenta que Cuba es una isla pequeña, de 110, 000 kilómetros cuadrados, sin fronteras y con regulaciones internas tan severas como un carnet de identidad de porte obligatorio donde aparece toda la información personal, laboral y política del individuo y un "Comité de Defensa de la Revolución" en cada cuadra, con un vigilante de guardia e información completa sobre cada individuo que reside en esa cuadra, se puede entender el grado de temor y control en que viven los cubanos.